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[es] ANEXO IV - CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN LA RESTITUCIÓN DE UN MENOR A OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE LA HAYA\_(1) DE 1980 Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES, INCLUIDAS LAS CAUTELARES, ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO, QUE LAS ACOMPAÑEN

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ANEXO IV

CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN LA RESTITUCIÓN DE UN MENOR A OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE LA HAYA (1) DE 1980 Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES, INCLUIDAS LAS CAUTELARES, ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO, QUE LAS ACOMPAÑEN

(Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (2))

IMPORTANTE

El presente certificado deberá ser expedido a instancia de parte por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de origen de una resolución de restitución comunicada a la Comisión en virtud del artículo 103 del Reglamento, cuando esta deba ser ejecutada en otro Estado miembro debido a una nueva sustracción del menor o menores ocurrida después de que se ordenara la restitución, o cuando contenga medidas provisionales, incluidas las cautelares, basadas en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento y destinadas a proteger al menor del grave riesgo a que se refiere el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de La Haya de 1980.

1.   ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RESTITUCION DEL MENOR O MENORES* (3)
1.   ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA RESTITUCION DEL MENOR O MENORES* (3)

2.   ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EXPIDE EL CERTIFICADO*

2.3. Teléfono/fax/correo electrónico*

3.   ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN (si difiere del anterior)

4.   RESOLUCIÓN*

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