CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES QUE ORDENAN LA RESTITUCIÓN DE UN MENOR A OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE LA HAYA (1) DE 1980 Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES, INCLUIDAS LAS CAUTELARES, ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, APARTADO 5, DEL REGLAMENTO, QUE LAS ACOMPAÑEN
(Artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (2))
IMPORTANTE
El presente certificado deberá ser expedido a instancia de parte por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de origen de una resolución de restitución comunicada a la Comisión en virtud del artículo 103 del Reglamento, cuando esta deba ser ejecutada en otro Estado miembro debido a una nueva sustracción del menor o menores ocurrida después de que se ordenara la restitución, o cuando contenga medidas provisionales, incluidas las cautelares, basadas en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento y destinadas a proteger al menor del grave riesgo a que se refiere el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de La Haya de 1980.
2.3. Teléfono/fax/correo electrónico*