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Reglamento Bruselas II ter: formularios en materia matrimonial y de responsabilidad parental

Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. 

El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Reglamento Bruselas II ter) sustituye al Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) desde 1 de agosto de 2022. Este nuevo Reglamento solo es aplicable a los procesos judiciales incoados, los documentos públicos formalizados o registrados y las transacciones judiciales homologadas o celebradas en materia matrimonial y de responsabilidad parental el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha.

El Reglamento Bruselas II bis sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales homologadas o celebradas antes del 1 de agosto de 2022 que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Información adicional sobre el Reglamento Bruselas II bis: notificaciones y formularios en línea.

El Reglamento Bruselas II ter es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.

El Reglamento Bruselas II ter especifica qué Estado miembro tiene jurisdicción para conocer de asuntos en materia matrimonial y de responsabilidad parental con un componente internacional.

Asimismo, dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno. Todas las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro y ejecutables en él serán ejecutables en los demás Estados miembros sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva (exequatur).

Además, complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 1980 al fijar reglas de cooperación en los casos de sustracción parental de menores que tienen lugar entre los Estados miembros.

Cada Estado miembro designará al menos una autoridad central para asistir en la aplicación del Reglamento Bruselas II ter.

El Reglamento Bruselas II ter contempla nueve tipos de formularios. Las notificaciones efectuadas por los Estados miembros sobre el Reglamento Bruselas II ter pueden consultarse aquí.