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[es] ANEXO VII - CERTIFICADO RELATIVO A LA FALTA DE FUERZA EJECUTIVA O A LA LIMITACIÓN DE LA FUERZA EJECUTIVA DE DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS DE VISITA O QUE IMPLICAN LA RESTITUCIÓN DEL MENOR, Y QUE HAN SIDO CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO

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Anexo VII

CERTIFICADO RELATIVO A LA FALTA DE FUERZA EJECUTIVA O A LA LIMITACIÓN DE LA FUERZA EJECUTIVA DE DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE RECONOCEN DERECHOS DE VISITA O QUE IMPLICAN LA RESTITUCIÓN DEL MENOR, Y QUE HAN SIDO CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO

(Artículo 49, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (1))

IMPORTANTE El presente certificado se expedirá, a instancia de parte, en los casos y en la medida en que una resolución certificada de conformidad con el artículo 47 del Reglamento haya dejado de ser ejecutiva o que la fuerza ejecutiva de tal resolución se haya suspendido o limitado en el Estado miembro de origen.

1.   ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN* (2)

2.   ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EXPIDE EL CERTIFICADO*

2.3. Teléfono/fax/correo electrónico*

 

3.   RESOLUCIÓN QUE HA DEJADO DE SER EJECUTIVA O CUYA FUERZA EJECUTIVA SE HA SUSPENDIDO O LIMITADO EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN*

3.1.   Órgano jurisdiccional que dictó la resolución (si difiere del punto 2)

3.1.3. Teléfono/fax/correo electrónico

3.2.   Información sobre la resolución*

3.3.   Información sobre el certificado inicial

3.3.2. Certificado según lo dispuesto en
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