CERTIFICADO RELATIVO A DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE CONCEDEN UN DERECHO DE VISITA
(Artículo 42, apartado 1, letra a), y artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (1))
(Artículo 42, apartado 1, letra a), y artículo 47, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo )
IMPORTANTE El presente certificado deberá ser expedido a instancia de parte por el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución únicamente si se cumplen las condiciones indicadas en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento, según se indica en los puntos 11 a 14. En caso contrario, debe utilizarse el anexo III del Reglamento.
2. ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN Y EXPIDE EL CERTIFICADO*
2.3. Teléfono/fax/correo electrónico*