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Formularios para la obtención de pruebas (refundición)

Formularios online relativos al Reglamento n.º 2020/1783

El Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), pretende mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en cuanto a la obtención de pruebas. Este Reglamento sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo el 1 de julio de 2022.

Sin embargo, la obligación de utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones no será de aplicación hasta el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1783].

El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca. Entre Dinamarca y los demás Estados miembros se aplica el Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.

El Reglamento dispone tres formas de obtención de pruebas entre Estados miembros: obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido, obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares.

El órgano jurisdiccional requirente es el órgano jurisdiccional, u otra autoridad competente notificada por el Estado miembro de que se trate, ante el que se halle incoado o se prevea incoar el proceso. El órgano jurisdiccional requerido es el órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro para la realización de diligencias de obtención de pruebas. El órgano central es responsable de facilitar información y buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite una solicitud.

El Reglamento establece catorce formularios.

Puede encontrar información complementaria en la página sobre la obtención de pruebas.

Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente en la forma exigida por dicha autoridad. En la sección correspondiente del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre la información de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página incluye una herramienta de búsqueda para encontrar a las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.