ANEXO II
CERTIFICADO RELATIVO A LAS RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL
(Artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1111 Consejo (1))
IMPORTANTE
El presente certificado deberá ser expedido a instancia de parte, en relación con una resolución de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial, por el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen comunicado a la Comisión en virtud del artículo 103 del Reglamento.
2. ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EXPIDE EL CERTIFICADO*
2.3. Teléfono/fax/correo electrónico*
3. ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN (si difiere del anterior)
4. RESOLUCIÓN*