CERTIFICADO RELATIVO A DETERMINADAS RESOLUCIONES SOBRE EL FONDO DEL DERECHO DE CUSTODIA DICTADAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 6, DEL REGLAMENTO, Y QUE IMPLICAN LA RESTITUCIÓN DEL MENOR
(Artículo 29, apartado 6, artículo 42, apartado 1, letra b), y artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (1 ))
IMPORTANTE
El presente certificado deberá ser expedido a instancia de parte por el órgano jurisdiccional que haya dictado una resolución con arreglo al artículo 29, apartado 6, en la medida en que esta resolución implique la restitución del menor y únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 47, apartados 3 y 4, del Reglamento, según se indica en los puntos 11 a 15. En caso contrario, debe utilizarse el anexo III del Reglamento.
1. ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN*
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1. ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN* (2)
2. ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN Y EXPIDE EL CERTIFICADO*
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