[artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
A cumplimentar por el órgano jurisdiccional
Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order…) y también puede cumplimentarse en línea. La versión en la lengua que mejor conoce puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua requerida. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
Documentos justificativos
El formulario de solicitud debe ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. Se ruega adjuntar una copia de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») de que se trata.
Códigos de países
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
| AT Austria |
EL Grecia |
IT Italia |
PT Portugal |
| BE Bélgica |
ES España |
LT Lituania |
RO Rumania |
| BG Bulgaria |
FI Finlandia |
LU Luxemburgo |
SE Suecia |
| CY Chipre |
FR Francia |
LV Letonia |
SI Eslovenia |
| CZ República Checa |
HR Croacia |
MT Malta |
SK Eslovaquia |
| DE Alemania |
HU Hungría |
NL Países Bajos |
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| EE Estonia |
IE Irlanda |
PL Polonia |
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Solicitud de recurso
Los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 establecen las vías de recurso a disposición del deudor. El artículo 35 del Reglamento prevé otros recursos disponibles tanto para el deudor como para el acreedor.
Si desea presentar alguna objeción contra la orden de retención, debe presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro en el que la orden de retención haya sido dictada.
Si desea presentar alguna objeción contra la ejecución de la orden de retención, debe presentar la solicitud ante el órgano jurisdiccional o, cuando así lo disponga la legislación nacional, ante la autoridad de ejecución competente del Estado miembro de ejecución en donde la cuenta se encuentre retenida.
En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea puede encontrar información sobre el pago de tasas judiciales correspondientes a procedimientos para la obtención de una vía de recurso contra la orden de retención en el Estado miembro de que se trate.
El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.
1. Órgano jurisdiccional o autoridad ante la que se presenta el recurso