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ANEXO V-Solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso

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ANEXO V

Solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso

[artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Esta solicitud deberá ser presentada por el acreedor por el medio más rápido posible a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución en el que se hayan retenido las cantidades en exceso. La lista de las autoridades competentes contempladas en el Reglamento (UE) n.o 655/2014 está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order…). La solicitud deberá presentarse antes de que finalice el tercer día hábil siguiente a la recepción de cualquier declaración de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 que indique que se han retenido cantidades en exceso.

Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order…) y también puede cumplimentarse en línea. La versión lingüística que le sea más familiar puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua adecuada del órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).

Códigos de países

Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:

AT Austria EL Grecia IT Italia PT Portugal
BE Bélgica ES España LT Lituania RO Rumania
BG Bulgaria FI Finlandia LU Luxemburgo SE Suecia
CY Chipre FR Francia LV Letonia SI Eslovenia
CZ República Checa HR Croacia MT Malta SK Eslovaquia
DE Alemania HU Hungría NL Países Bajos  
EE Estonia IE Irlanda PL Polonia  

1. Orden europea de retención de cuentas

1.1 Órgano jurisdiccional que dictó la orden europea de retención de cuentas («orden de retención»)

1.1.2. Dirección

1.5. Moneda:
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