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ANEXO I - Solicitud de una orden europea de retención de cuentas

ANEXO I

Solicitud de una orden europea de retención de cuentas

[artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]

Solicitud de una orden europea de retención de cuentas

[artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]

A cumplimentar por el órgano jurisdiccional

INFORMACIÓN IMPORTANTE

LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN AL COMIENZO DE CADA APARTADO LE AYUDARÁN A CUMPLIMENTAR EL PRESENTE FORMULARIO

Lengua
Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional del Estado miembro al que se remite la solicitud. El formulario está disponible en 23 lenguas oficiales de la Unión Europea en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order…) y también puede cumplimentarse en línea. La versión lingüística que le sea más familiar puede ayudarle a cumplimentar el formulario en la lengua adecuada del órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea también puede encontrar información acerca de si un determinado Estado miembro ha aceptado que los documentos que deban enviarse al órgano jurisdiccional puedan cumplimentarse en otra lengua oficial de la Unión Europea (artículo 50, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) n.o 655/2014).
 

Documentos justificativos 
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de todos los documentos justificativos pertinentes. En caso de que ya disponga de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva, adjunte una copia de los mismos que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad.

Códigos de países 
Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:

AT Austria EL Grecia IT Italia PT Portugal
BE Bélgica ES España LT Lituania RO Rumania
BG Bulgaria FI Finlandia LU Luxemburgo SE Suecia
CY Chipre FR Francia LV Letonia SI Eslovenia
CZ República Checa HR Croacia MT Malta SK Eslovaquia
DE Alemania HU Hungría NL Países Bajos  
EE Estonia IE Irlanda PL Polonia  

El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.

1. Órgano jurisdiccional 
Tenga presente que solo se puede solicitar la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») si el órgano jurisdiccional se encuentra en un Estado miembro en el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 655/2014. Actualmente, este no es el caso para Dinamarca y el Reino Unido.

En esta casilla debe identificar el órgano jurisdiccional ante el cual desea presentar su solicitud de orden de retención. Al elegir el órgano jurisdiccional, debe tener en cuenta los criterios de competencia del mismo.

Si aún no dispone de una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva que obligue al deudor a pagar su deuda, serán competentes para dictar la orden de retención los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que sean competentes sobre el fondo del asunto, de conformidad con las normas aplicables. Se trata, en particular, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. En el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu) se dispone de más información sobre las normas de competencia jurisdiccional. En el punto 5 del presente formulario figura una lista de posibles criterios de competencia.

A efectos del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el procedimiento sobre el fondo del asunto incluye cualquier procedimiento cuyo objetivo sea obtener un título ejecutivo sobre la deuda subyacente, por ejemplo, los procedimientos sobre medidas provisionales relativos a órdenes de pago o procedimientos como el «procédure de référé» en Francia.

En caso de que el deudor sea un consumidor que haya celebrado un contrato con usted para una finalidad que pueda considerarse ajena a su actividad profesional, solo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el deudor pueden dictar una orden de retención.

En caso de que ya haya obtenido una resolución judicial o una transacción judicial que obligue al deudor a pagar su deuda, serán competentes para dictar la orden de retención los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se haya dictado la resolución judicial o se haya aprobado o concluido la transacción judicial.

En caso de que ya haya obtenido un documento público con fuerza ejecutiva, será competente para dictar la orden de retención para la reclamación especificada en dicho documento el órgano jurisdiccional designado a tal fin en el Estado miembro en el que se haya formalizado el documento.

Una vez que usted haya determinado el Estado miembro en el que deberá presentar su solicitud, encontrará los nombres y las direcciones de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de la orden de retención en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order…), donde también se recoge información sobre el pago de las tasas judiciales en el procedimiento para la obtención de la orden de retención en el Estado miembro de que se trate.

1. Órgano jurisdiccional ante el que usted presenta su solicitud

1.2. Dirección

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