Anexo III
EXTRACTO DE UN DOCUMENTO PÚBLICO CON FUERZA EJECUTIVA EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS NO SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE EXEQUÁTUR
[artículo 48 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [1]]
IMPORTANTE
La expedición la realizará la autoridad competente del Estado miembro de origen
La expedición solo tendrá lugar si el documento público tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origenSolo se mencionarán los datos indicados en el documento público o de los que tenga conocimiento la autoridad competente
El documento público está reconocido y tiene fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. (artículo 48 del Reglamento (CE) no 4/2009).
2. Tipo de documento público
2.1.
2.2. Autoridad competente:
2.2.2. Dirección:
(1) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.
2.3. Tel./fax/correo electrónico: