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ANEXO III - Extracto de un documento público con fuerza ejecutiva en materia de obligación de alimentos no sometido a un procedimiento de reconocimiento y declaración de exequátur

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Anexo III

EXTRACTO DE UN DOCUMENTO PÚBLICO CON FUERZA EJECUTIVA EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS NO SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE EXEQUÁTUR

[artículo 48 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [1]]

IMPORTANTE

La expedición la realizará la autoridad competente del Estado miembro de origen

La expedición solo tendrá lugar si el documento público tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen

Solo se mencionarán los datos indicados en el documento público o de los que tenga conocimiento la autoridad competente


 

El documento público está reconocido y tiene fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva. (artículo 48 del Reglamento (CE) no 4/2009).

2. Tipo de documento público

2.1.

(dd/mm/aaaa)
(dd/mm/aaaa)

2.2. Autoridad competente:

2.2.2. Dirección:

2.2.2.3. Estado miembro

(1) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

2.3. Tel./fax/correo electrónico:

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