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ANEXO IV - Declaración sobre retención de fondos

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ANEXO IV

Declaración sobre retención de fondos

[artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Esta declaración deberá transmitirse al órgano jurisdiccional que dicte la orden y al acreedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 o a la autoridad competente del Estado miembro de ejecución (a no ser que haya sido expedida por esa misma autoridad) de conformidad con el artículo 25, apartado 3, de dicho Reglamento. La declaración deberá expedirse antes de que finalice el tercer día hábil tras la cumplimentación de la orden europea de retención de cuentas («orden de retención»). Cuando, en circunstancias excepcionales, no sea posible que el banco u otra entidad expida la declaración en el plazo de tres días laborables, deberá expedirse tan pronto como sea posible y a más tardar antes de que finalice el octavo día hábil tras la cumplimentación de la orden de retención.

En virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 655/2014, el acreedor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar que se liberen las cantidades que, una vez cumplimentada la orden de retención, excedan de la cantidad indicada en esta. La versión electrónica del formulario que se utilizará para la solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso está disponible en el sitio web del Portal europeo de justicia en línea (https://e-justice.europa.eu/ content_european_account_preservation_order-378-es.do) y también puede cumplimentarse en línea.

Si la declaración no es expedida por el banco sino por la entidad responsable de ejecutar la orden de retención, el nombre, la dirección y otros datos de contacto de dicha entidad deberán indicarse al final del formulario (punto 5.11).
 

Códigos de países

Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:

AT Austria EL Grecia IT Italia PT Portugal
BE Bélgica ES España LT Lituania RO Rumania
BG Bulgaria FI Finlandia LU Luxemburgo SE Suecia
CY Chipre FR Francia LV Letonia SI Eslovenia
CZ República Checa HR Croacia MT Malta SK Eslovaquia
DE Alemania HU Hungría NL Países Bajos  
EE Estonia IE Irlanda PL Polonia  

El presente formulario permite añadir texto libre. En caso de que cumplimente el formulario en papel, utilice hojas suplementarias si es necesario y numere cada página.

1. Órgano jurisdiccional que dictó la orden de retención

1.2. Dirección

2. Orden de retención

2.4. Moneda:
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