Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos al Reglamento n.º 2201/2003
El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo (Reglamento Bruselas II bis) es aplicable a los procesos judiciales incoados, los documentos públicos formalizados o registrados y las transacciones judiciales homologadas o celebradas en materia matrimonial y de responsabilidad parental antes del 1 de agosto de 2022.
En lo que respecta a los procesos incoados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha, el Reglamento Bruselas II bis ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Reglamento Bruselas II ter). Información adicional sobre el Reglamento Bruselas II ter: notificaciones y formularios en línea.
El Reglamento Bruselas II bis es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.
El Reglamento Bruselas II bis especifica qué Estado miembro tiene jurisdicción para conocer de asuntos en materia matrimonial y de responsabilidad parental con un componente internacional. Asimismo, dispone que las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno. Dependiendo del tipo de resolución, puede ser necesaria una declaración de fuerza ejecutiva (exequatur).
Además, el Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 1980 al fijar reglas de cooperación en los casos de sustracción parental de menores que tienen lugar entre los Estados miembros.
Cada Estado miembro designará al menos una autoridad central para asistir en la aplicación del Reglamento Bruselas II bis.
El Reglamento contempla cuatro tipos de formularios.
Presentación de formularios a la autoridad competente
Para presentar formularios cumplimentados, siga las indicaciones de la autoridad competente correspondiente, que pueden consultarse en la sección del Atlas Judicial Europeo En dicha sección se ofrece información sobre los métodos de comunicación aceptados, como la presentación de formularios, y existe una herramienta de búsqueda para ayudarle a encontrar la autoridad a la que se debe enviar el formulario. Además, en esta página se puede consultar información adicional, como datos de contacto y la normativa nacional.
Si desea cumplimentar un formulario en línea, basta con hacer clic en uno de los enlaces que figuran a continuación. También puede recuperar un borrador que haya guardado utilizando el botón «Cargar borrador».
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2025, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
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Última actualización : 27/09/2022