Anexo I
EXTRACTO DE UNA RESOLUCIÓN O TRANSACCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS NO SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE EXEQUÁTUR [artículos 20 y 48 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (1)]
EXTRACTO DE UNA RESOLUCIÓN O TRANSACCIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS NO SOMETIDO A UN PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE EXEQUÁTUR [artículos 20 y 48 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [1]]
[artículos 20 y 48 del Reglamento (CE) no 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos [1]]
DO L 7 de 10.1.2009, p. 1. (enlace )
IMPORTANTE
La expedición la realizará el órgano jurisdiccional de origen La expedición solo tendrá lugar si la resolución o transacción judicial tiene fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen Solo se mencionarán los datos indicados en la resolución o transacción judicial o de los que tenga conocimiento el órgano jurisdiccional de origen
1. Naturaleza del acto
La resolución/transacción judicial está reconocida y tiene carácter ejecutivo en otro Estado miembro sin que sea posible oponerse a su reconocimiento y sin que sea necesaria una declaración de exequátur [artículos 17 y 48 del Reglamento (CE) no 4/2009].
2. Órgano jurisdiccional de origen
2.2. Dirección
2.3. Tel./fax/correo electrónico: