Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos a la Directiva 2003/8/CE.
La directiva del Consejo 2003/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios trata de promover la aplicación de la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos para personas que carecen de recursos suficientes y siempre que dicha ayuda sea necesaria para asegurar un acceso efectivo a la justicia.
La directiva se aplica entre todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto en Dinamarca. Entre Dinamarca y algunos Estados miembros se aplica el Acuerdo Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 1997.
Las autoridades expedidoras son competentes para enviar las solicitudes. Las autoridades receptoras son competentes para recibir las solicitudes.
La directiva establece dos tipos de formularios, uno para solicitudes de justicia gratuita y otro para la transmisión de solicitudes de justicia gratuita.
Para una información complementaria, por favor, consulte nuestra página sobre la asistencia jurídica gratuita.
Presentación de formularios a la autoridad competente
Para presentar formularios cumplimentados, siga las indicaciones de la autoridad competente correspondiente, que pueden consultarse en la sección del Atlas Judicial Europeo En dicha sección se ofrece información sobre los métodos de comunicación aceptados, como la presentación de formularios, y existe una herramienta de búsqueda para ayudarle a encontrar la autoridad a la que se debe enviar el formulario. Además, en esta página se puede consultar información adicional, como datos de contacto y la normativa nacional.
Si desea cumplimentar un formulario en línea, basta con hacer clic en uno de los enlaces que figuran a continuación. También puede recuperar un borrador que haya guardado utilizando el botón «Cargar borrador».
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2025, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
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Última actualización : 11/10/2022