PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
FORMULARIO DE CONTESTACIÓN
[Artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía]
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES IMPORTANTES PARA EL DEMANDADO
Se ha presentado contra usted una demanda, tal como figura en el formulario de demanda adjunto, en el marco del proceso europeo de escasa cuantía.
Le rogamos responda a la demanda, bien rellenando la parte II del presente formulario y remitiéndola al órgano jurisdiccional, o bien de cualquier otra forma adecuada, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción del formulario de demanda junto con el formulario de contestación.
Le rogamos tenga en cuenta que, si no contesta en un plazo de 30 días, el órgano jurisdiccional dictará sentencia.
No olvide escribir con claridad su nombre y apellidos, firma y fecha al final del formulario de contestación.
Lea las instrucciones que figuran en el formulario de demanda, que pueden ayudarle a elaborar su respuesta.
Asistencia para cumplimentar el formulario
Puede usted beneficiarse de asistencia al rellenar el presente formulario. Para obtener tal ayuda puede consultar la información proporcionada por los Estados miembros, publicada en el sitio web del Atlas Judicial Europeo en materia civil y mercantil, disponible en el Portal Europeo de e-Justicia https://e-justice.europa.eu/content_small_claims-354-es.do. Tenga en cuenta que esta ayuda no incluye la asistencia jurídica gratuita, que ha solicitarse según lo establecido por el derecho nacional; tampoco incluye una evaluación jurídica de su caso.
Lengua:Cumplimente el presente formulario en la lengua empleada por el órgano jurisdiccional que se lo ha remitido.
Recuerde que el formulario está disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea en el sitio Internet del Atlas Judicial Europeo https://e-justice.europa.eu/content_small_claims_forms-177-es.do. Esto le ayudará a cumplimentar el formulario en la lengua adecuada.
Vista oral
Recuerde que el proceso europeo de escasa cuantía es un procedimiento escrito. No obstante, el órgano jurisdiccional puede acordar la celebración de una vista oral si considera que no es posible dictar sentencia sobre la base de las pruebas escritas. Puede usted solicitar, en este formulario o con posterioridad, que se celebre una vista oral. El órgano jurisdiccional podrá desestimar dicha solicitud si considera que, habida cuenta de las circunstancias del caso, la vista oral resulta innecesaria para el correcto desarrollo del procedimiento. La vista oral debe desarrollarse mediante medios de comunicación a distancia apropiados tales como la videoconferencia o la teleconferencia, siempre que el órgano jurisdiccional pueda valerse de ellos. Si la persona que debe ser oída está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en que tenga su sede el órgano jurisdiccional, podrá acordarse una vista mediante medios de comunicación a distancia empleando los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1206/2001
(https://e-justice.europa.eu/content_taking_of_evidence-76-es.do)
No obstante, el órgano jurisdiccional podrá acordar que las personas llamadas a comparecer en la vista deban hacerlo físicamente. Puede usted indicar sus preferencias al órgano jurisdiccional, pero tenga presente que, si se le exige estar presente físicamente en la vista, la recuperación de los costes ocasionados con relación a esta presencia está sujeta a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Dicho artículo establece que el órgano jurisdiccional no eximirá de las costas a la parte ganadora en la medida en que estas se hayan generado de forma innecesaria o sean desproporcionadas con respecto a la deuda
Documentos justificativos: Puede usted indicar posibles medios de prueba y añadir, si procede, documentos justificativos.
Competencia en caso de reconvención: Si desea presentar una demanda contra el demandante (reconvención), cumplimente y adjunte por separado el formulario A, que puede usted encontrar en el sitio web del Portal Europeo de e-Justicia https://e-justice.europa.eu/content_small_claims_forms-177-es.do u obtener del órgano jurisdiccional que le ha enviado el presente formulario. Recuerde que, a efectos de la demanda reconvencional, usted será considerado el demandante.
Corrección de sus datos: Puede también corregir o completar la información relativa a usted (por ejemplo, información de contacto, representante, etc.) que figura en la sección 6 («Otra información»).
Notificación de documentos y comunicación con el órgano jurisdiccional:Los documentos procesales, como por ejemplo su contestación a la demanda y la sentencia, pueden ser notificados a las partes por vía postal o por medios electrónicos, en caso de que el órgano jurisdiccional pueda valerse de ellos desde un punto de vista técnico y de que sean admisibles con arreglo al derecho procesal del Estado miembro en que se sustancia el proceso. Cuando los documentos deban notificarse en un Estado miembro distinto de aquel en que se sustancia el proceso, deberán observarse también las normas procesales del Estado miembro en que se realice la notificación. Cabe asimismo la utilización de medios electrónicos para otras comunicaciones escritas (por ejemplo las solicitudes de comparecencia en la vista oral). Únicamente pueden emplearse medios electrónicos cuando el destinatario preste su consentimiento para su uso de forma expresa y por adelantado, o cuando esté legalmente obligado a aceptar las notificaciones electrónicas u otras comunicaciones escritas del órgano jurisdiccional con arreglo a las normas procesales del Estado miembro en que el destinatario esté domiciliado. Para saber si cabe o es admisible en el Estado miembro de que se trate el uso de medios electrónicos de notificación o comunicación, consulte la información disponible en el Portal Europeo de e-Justicia
https://e-justice.europa.eu/content_small_claims-354-es.do?clang=en
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