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ANEXO II - Orden europea de retención de cuentas

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ANEXO II

Orden europea de retención de cuentas-Parte A

[artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]

Códigos de países

Al rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:

AT Austria EL Grecia IT Italia PT Portugal
BE Bélgica ES España LT Lituania RO Rumania
BG Bulgaria FI Finlandia LU Luxemburgo SE Suecia
CY Chipre FR Francia LV Letonia SI Eslovenia
CZ República Checa HR Croacia MT Malta SK Eslovaquia
DE Alemania HU Hungría NL Países Bajos  
EE Estonia IE Irlanda PL Polonia  

Nota: Esta parte del formulario deberá transmitirse al/a los banco(s), al deudor y al acreedor.

Cuando la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») se refiera a cuentas en más de un banco, deberá cumplimentarse una copia de la parte A de la orden de retención para cada banco. En ese caso, en las copias de la parte A de la orden de retención que deberá entregarse al deudor y al acreedor, los detalles de todos los bancos afectados deberán figurar en el apartado 5.

1. Órgano jurisdiccional de origen

1.2. Dirección

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