ANEXO II
Orden europea de retención de cuentas-Parte A
[artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 655/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece un procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil]
Códigos de paísesAl rellenar el presente formulario, deberá utilizar los siguientes códigos correspondientes a los Estados miembros:
Nota: Esta parte del formulario deberá transmitirse al/a los banco(s), al deudor y al acreedor.
Cuando la orden europea de retención de cuentas («orden de retención») se refiera a cuentas en más de un banco, deberá cumplimentarse una copia de la parte A de la orden de retención para cada banco. En ese caso, en las copias de la parte A de la orden de retención que deberá entregarse al deudor y al acreedor, los detalles de todos los bancos afectados deberán figurar en el apartado 5.
1. Órgano jurisdiccional de origen
1.2. Dirección