Reglamento (UE) nº 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 y Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
El Reglamento (UE) nº 1215/2012 [Reglamento Bruselas I (refundición)] sustituye al Reglamento (CE) nº 44/2001 desde el 10 de enero de 2015. Este nuevo Reglamento se aplica solo a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 10 de enero de 2015. El Reglamento se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluida Dinamarca, en virtud de un acuerdo paralelo sobre el Reglamento 44/2001 con la Unión Europea. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2007.
El Reglamento (CE) nº 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas en las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015 y que recaen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
El Reglamento (UE) nº 1215/2012 prevé dos formularios, a saber, el certificado relativo a una resolución judicial y el certificado relativo a un documento público / una transacción judicial.
El Reglamento (CE) nº 44/2001 prevé dos formularios.
Información adicional: Reglamento Bruselas I (refundición) y Ejecución de resoluciones judiciales
Presentación de formularios a la autoridad competente
Para presentar formularios cumplimentados, siga las indicaciones de la autoridad competente correspondiente, que pueden consultarse en la sección del Atlas Judicial Europeo . En dicha sección se ofrece información sobre los métodos de comunicación aceptados, como la presentación de formularios, y existe una herramienta de búsqueda para ayudarle a encontrar la autoridad a la que se debe enviar el formulario. Además, en esta página se puede consultar información adicional, como datos de contacto y la normativa nacional.
Si desea cumplimentar un formulario en línea, basta con hacer clic en uno de los enlaces que figuran a continuación. También puede recuperar un borrador que haya guardado utilizando el botón «Cargar borrador».
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2025, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
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Última actualización : 22/04/2022